Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

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que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos
a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición
adicional decimocuarta de la Ley 6/2022.
2. I niciada la eficacia del presente acto, y al inicio de cada bimestre, se tramitará por el órgano concedente, a solicitud de la entidad colaboradora, un pago anticipado a la misma
correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios. La solicitud indicada podrá estar referida a la totalidad del período de vigencia de la
convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado del primer bimestre se basará
en los datos de ocupación registrados en el correlativo bimestre del año 2022, computando tanto personas usuarias beneficiarias de la tarjeta de transporte subvencionado como
usuarios ajenos a la misma.
La estimación del descuento para los siguientes bimestres tomará como base de cálculo
los datos de ocupación correspondientes a billetes validados durante el respectivo período
bimestral inmediato anterior.
3. L
 as entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad semanal, fijándose como fecha límite para el envío de datos el martes de la semana
siguiente a la que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos en el plazo previsto facultará al órgano concedente para
incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
4. C
 on carácter semestral, por parte del órgano concedente, en el tercer trimestre de 2023 y
en el primer trimestre de 2024, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación
de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados durante el respectivo período, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro
por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de
las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el
apartado sexto.
Vigesimoprimero. Régimen de obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. L
 a entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por su
condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley