Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

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6/2011, de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, y de los convenios de
colaboración, y, en particular, a la obligación de cumplimiento de las reglas contenidas en
el Protocolo Técnico que les sean de aplicación para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la Dirección General de Transportes.
2. L
 a ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios de
graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho al
reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, fijados en
el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
Vigesimosegundo. Tarjetas emitidas, convenios de colaboración suscritos y peticiones formuladas.
1. L
 as personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado
ordinaria con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, conservarán
aquella como título válido y legítimo, siéndoles de aplicación los efectos económicos de
dicho acto desde el día uno de enero de 2023.
2. L
 os convenios de colaboración suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2023 con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la
aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la
fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para esta convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de
las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida
prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2023.
Vigesimotercero. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y
desarrollo de lo previsto en la presente resolución, y, específicamente, para la elaboración
y aprobación del Protocolo Técnico que ha de regir la implementación tecnológica que haga
posible la utilización de la tarjeta de acuerdo con su finalidad y prestaciones.
Vigesimocuarto. Eficacia de la Resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente Resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley