Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
5142
antelación temporal que coincidirá, como máximo, con el día anterior (hasta las 24:00 horas)
al programado para el viaje en cuestión.
Decimoctavo. Régimen de obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
a persona que resulte beneficiaria de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley
6/2011, y de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017 y, en particular, a las
siguientes:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) A
creditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 5.b) de la presente resolución.
f) Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado 100%:
a. P
agar el ingreso público de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, punto 5.c)
de la presente resolución.
b. C
ustodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su
deterioro o pérdida.
c. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje o del inicio del
mismo para su validación, ante el personal de la empresa transportista, debiendo
acompañarla del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial expresivo de su filiación.
Viernes 20 de enero de 2023
5142
antelación temporal que coincidirá, como máximo, con el día anterior (hasta las 24:00 horas)
al programado para el viaje en cuestión.
Decimoctavo. Régimen de obligaciones de las personas beneficiarias.
1. L
a persona que resulte beneficiaria de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 6/2022, de la Ley
6/2011, y de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017 y, en particular, a las
siguientes:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) A
creditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 5.b) de la presente resolución.
f) Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado 100%:
a. P
agar el ingreso público de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, punto 5.c)
de la presente resolución.
b. C
ustodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su
deterioro o pérdida.
c. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje o del inicio del
mismo para su validación, ante el personal de la empresa transportista, debiendo
acompañarla del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial expresivo de su filiación.