Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

5141

b) Validación del billete adquirido en el momento de iniciar el viaje, previa acreditación de
la condición de persona beneficiaria mediante la tarjeta de transporte subvencionado.
2. E
 n los servicios, tanto autonómicos como interautonómicos, las operaciones de adquisición
y validación en ruta se verificarán de manera simultánea. Cuando la contratación se efectúe de forma anticipada, deberá validarse el título de transporte en el propio vehículo en el
momento de acceder al mismo e iniciar el viaje.
3. L
 a validación se efectuará a través del sistema de control tecnológico que la empresa operadora del servicio implemente a tal efecto con el fin de que queden garantizadas la realidad de la contratación y la condición de beneficiaria de la persona que viaja.
Decimosexto. Régimen aplicable en expediciones con alto nivel de ocupación y uso
diario habitual.
1. M
 ediante resolución del órgano concedente, se identificarán aquellas expediciones de servicios autonómicos caracterizadas por la elevada demanda de desplazamientos, relacionados, de forma general, con necesidades laborales o profesionales, registrando un índice
de ocupación superior a 10 viajeros/km, como consecuencia de su uso diario por personas
usuarias abonadas al servicio.
2. E
 n los servicios definidos en el punto anterior se observarán las siguientes reglas:
1ª) La contratación del servicio deberá efectuarse, con carácter preferente, de forma anticipada utilizando el sistema de venta electrónico por internet que la empresa operadora ponga a disposición de las personas beneficiarias, pudiendo realizarse en la misma
operación la contratación de un número de viajes no superior al previsto para una
semana.


También será admisible la contratación inmediata en el propio vehículo, así como la
anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora.

2ª) La validación del billete obtenido se practicará en el propio vehículo en el momento
de acceder al mismo e iniciar el viaje, previa acreditación de la condición de persona
beneficiaria mediante la tarjeta de transporte subvencionado.
Decimoséptimo. Cancelación de viajes contratados anticipadamente.
En el caso de que la persona beneficiaria hubiese contratado, de forma anticipada, un viaje
mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un
sistema electrónico de venta por internet, y, con posterioridad, desista de efectuar el desplazamiento, deberá cancelar, por el mismo medio de adquisición, el viaje contratado, con una