Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

5140

Decimocuarto. Sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios
autonómicos e interautonómicos.
1. E
 n los servicios de transporte con destino en la Comunidad Autónoma, la aplicación de
la subvención operará, con carácter general, respecto de las contrataciones efectuadas
mediante la adquisición del billete de transporte en el propio vehículo en el momento de
acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
En aquellos servicios en que la entidad colaboradora disponga de medios tecnológicos
adaptados a los requerimientos del Protocolo Técnico aprobado por el órgano concedente,
la contratación podrá celebrarse también de forma anticipada mediante la adquisición del
billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta
por internet.
2. E
 n los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la aplicación
de la subvención podrá operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en
los mismos términos establecidos en el punto anterior respecto de los servicios autonómicos, como en las celebradas de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la
taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet.
3. E
 n atención a la necesidad de implementar satisfactoriamente los medios tecnológicos que
hagan posible la contratación por un sistema electrónico de venta por internet, la contratación por este medio no estará disponible hasta el día 1 de febrero de 2023.
4. L
 a contratación de los viajes por las personas usuarias, no beneficiarias de la subvención
en virtud de convocatorias anteriores, desde el comienzo de la eficacia de la presente resolución hasta que las mismas adquieran la titularidad de la tarjeta de transporte subvencionado 100 % se efectuará de acuerdo con las mismas condiciones económicas vigentes
a la fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2022.
5. L
 a contratación de los transportes a través de la tarjeta de transporte subvencionado 100%
no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de prestación
por la entidad colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
Decimoquinto. Procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100%.
1. E
 l procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100 % estará sometido a un doble
requisito:
a) Adquisición del billete en la forma establecida en el apartado anterior.