Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
5139
de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la presente convocatoria.
A estos efectos, serán activadas electrónicamente por el órgano concedente aquellas tarjetas que dejaron de estar operativas en 2022, siempre que su titular cumpla los requisitos
de acceso a la subvención 100 % y se encuentre al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
Duodécimo. Extensión de la ayuda 100 % en los servicios de transporte con destino
en la Comunidad Autónoma.
1. L
a ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en
todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en
la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que
se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes
de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
2. L
a extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de que pudieran ser objeto durante 2023.
3. E
n el supuesto de que la demanda de usuarios exceda, eventualmente, de la capacidad
de transporte delimitada en el respectivo contrato o título autorizatorio, la entidad colaboradora podrá solicitar al órgano concedente la aplicación del régimen de ayuda 100 % al
vehículo o vehículos, propios o ajenos, que se pretendan utilizar por vía de refuerzo.
El órgano concedente, a la vista de la entidad y duración de la demanda de usuarios,
número de vehículos de refuerzo y necesidades de desplazamiento atendidas, decidirá,
motivadamente, sobre la aplicación al supuesto concreto del régimen especial de ayuda.
Decimotercero. Extensión de la ayuda en los servicios de transporte con destino
fuera la Comunidad Autónoma.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en todos
los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del
15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la
contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
Viernes 20 de enero de 2023
5139
de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la vigencia de la presente convocatoria.
A estos efectos, serán activadas electrónicamente por el órgano concedente aquellas tarjetas que dejaron de estar operativas en 2022, siempre que su titular cumpla los requisitos
de acceso a la subvención 100 % y se encuentre al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
Duodécimo. Extensión de la ayuda 100 % en los servicios de transporte con destino
en la Comunidad Autónoma.
1. L
a ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el
apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en
todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en
la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que
se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes
de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
2. L
a extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas
de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de que pudieran ser objeto durante 2023.
3. E
n el supuesto de que la demanda de usuarios exceda, eventualmente, de la capacidad
de transporte delimitada en el respectivo contrato o título autorizatorio, la entidad colaboradora podrá solicitar al órgano concedente la aplicación del régimen de ayuda 100 % al
vehículo o vehículos, propios o ajenos, que se pretendan utilizar por vía de refuerzo.
El órgano concedente, a la vista de la entidad y duración de la demanda de usuarios,
número de vehículos de refuerzo y necesidades de desplazamiento atendidas, decidirá,
motivadamente, sobre la aplicación al supuesto concreto del régimen especial de ayuda.
Decimotercero. Extensión de la ayuda en los servicios de transporte con destino
fuera la Comunidad Autónoma.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 6/2022, será de aplicación en todos
los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del
15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la
contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.