Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

5138

Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo. Consulta u obtención de datos de entidades colaboradoras en la gestión de
las subvenciones.
1. L
 os datos relativos a la circunstancia de hallarse la entidad colaboradora al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, dentro del proceso de tramitación conducente al reembolso de
las bonificaciones practicadas por aquélla, en los términos previstos en el artículo 17 de las
bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito con el órgano competente, serán consultados o recabados de oficio por el órgano concedente, siempre que conste en el
procedimiento el consentimiento expreso del interesado, de conformidad con lo establecido
en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011.
2. S
 e entenderá que consta en el procedimiento el consentimiento expreso cuando la entidad
colaboradora aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo IV. La
falta de formulación del modelo conllevará la presentación de los documentos a que se
refiere.
II. Condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete.
Undécimo. Necesidad de obtención de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %.
1. L
 a “Tarjeta de transporte subvencionado especial 100%” es el título que representa el
derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del régimen especial
previsto en la disposición decimocuarta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento
de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera,
legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtención, en todos los desplazamientos
que constituyen actividad subvencionable, de una bonificación del 100 % en el precio del
correspondiente título de transporte, con sujeción a los requisitos y límites fijados en el
presente acto.
2. S
 erán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia que la tarjeta a que se refiere
el apartado anterior, en cuanto al reconocimiento del derecho a la subvención del 100 %
del título de transporte, las tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a la fecha
del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en posesión de las
personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud