Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2023060203)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100% del precio del billete, para el año 2023.
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NÚMERO 14
5137
Viernes 20 de enero de 2023
ANUALIDADES
EJERCICIO 2024
IMPORTE
1.205.441,19 euros
CAUSA DEL GASTO
Subvención de desplazamientos de beneficiarios en
transporte regular de uso general realizados durante
el siguiente período temporal:
Desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el día
31 de diciembre de 2023 (a.i.).
TOTAL
4.732.647,12 euros
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de
la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por
las personas beneficiarias, se ajustará al 100% del mismo.
Octavo. Medio de notificación.
1. L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. S
erá válida la entrega material de la tarjeta con ocasión de la comparecencia espontánea
de la persona interesada en la oficina administrativa de expedición siempre que quede
constancia de la recepción por aquélla, previa acreditación de su identidad.
Noveno. Publicidad de la convocatoria en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de
la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de
5137
Viernes 20 de enero de 2023
ANUALIDADES
EJERCICIO 2024
IMPORTE
1.205.441,19 euros
CAUSA DEL GASTO
Subvención de desplazamientos de beneficiarios en
transporte regular de uso general realizados durante
el siguiente período temporal:
Desde el día 1 de noviembre de 2023 hasta el día
31 de diciembre de 2023 (a.i.).
TOTAL
4.732.647,12 euros
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de
la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por
las personas beneficiarias, se ajustará al 100% del mismo.
Octavo. Medio de notificación.
1. L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. S
erá válida la entrega material de la tarjeta con ocasión de la comparecencia espontánea
de la persona interesada en la oficina administrativa de expedición siempre que quede
constancia de la recepción por aquélla, previa acreditación de su identidad.
Noveno. Publicidad de la convocatoria en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de
la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de