Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

4926

Por cada solicitud de autorización de acción cinegética......................38,51 euros.
BONIFICACIONES: Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 50 % en la cuantía
correspondiente.
TASA POR AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE PIEZAS DE CAZA EN
CAUTIVIDAD (Nº de Cód.: 12026-0)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
Por cada solicitud......................................................................................4,98 euros.

TASA POR AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, CAMBIO DE
TITULAR O BAJA DE COTO DE CAZA (Nº Cód.:12028-5)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
1. Por solicitud de constitución........................................................................ 123,05 euros.
2. Por solicitud de modificación de superficie, cambio de clasificación de coto privado y
cambio de titular ...........................................................................................38,51 euros.
3. Por solicitud de baja de coto de caza............................................................… 3,89 euros.

TASA DE LICENCIAS DE CAZA (Nº Cód.: 12030-3)
Por solicitud de licencia de caza Tipo A (caza mayor), por cada año de validez………… 12,75 €.
Por solicitud de licencia de caza Tipo B (caza menor), por cada año de validez …………. 5,10 €.
La licencia de caza Tipo A incluye la modalidad de caza Tipo B durante el plazo de vigencia de la
misma.
BONIFICACIONES: Sobre la cuantía de la tasa se establece una bonificación del 25 %, que podrá
ser acumulable, para los siguientes supuestos:
• Para cazadores federados en la Federación Extremeña de Caza.
• Para cazadores menores de 30 años.
• Para mujeres cazadoras.
• Para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
• Para miembros de familias numerosas.
EXENCIÓN SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa las personas mayores de sesenta y
cinco años con vecindad administrativa en Extremadura que soliciten en nombre propio la licencia
para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.