Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023
4925
BONIFICACIONES:
La tramitación y estudio para la aprobación y para la modificación de plan técnico de caza
simplificado tendrá una bonificación del 70 % en la cuantía correspondiente.
TASA POR PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN TERRENOS
CINEGÉTICOS BAJO GESTIÓN PÚBLICA Y EN ZONAS DE CAZA LIMITADA
GESTIONADAS. (Nº Cód.:12020-6)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá en función de la especie y
modalidad cinegética conforme a las cuantías siguientes:
1. Por permiso para caza menor.....................................................................5,65 euros.
2. Por permiso para montería o batida.........................................................11,33 euros.
3. Por permiso para rececho:
3.1. Ciervo, gamo o muflón........................................................................113,27 euros.
3.2. Corzo.....................................................................................................75,51 euros.
3.3. Cabra montés macho...........................................................................166,10 euros.
3.4. Cabra montés hembra o macho de gestión............................................37,76 euros.
4. Por permiso para rececho de gestión..........................................................7,54 euros.
5. Por permiso para montería/batida de gestión............................................38,51 euros.
6. Por captura en vivo de caza mayor.........................................................377,54 euros.
TASA POR EXAMEN DEL CAZADOR Y POR EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O
DUPLICADO DEL CARNÉ DEL CAZADOR. (Nº Cód.: 12021-5)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
1. Por cada solicitud de participación en el examen del cazador....................6,20 euros.
2. Por expedición, renovación o duplicado del carné del cazador..................10,23 euros
TASA POR AUTORIZACIÓN DE INTRODUCCIÓN, REINTRODUCCIÓN
REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS (Nº Cód.:12022-4)
O
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
Por cada solicitud de introducción, reintroducción o reforzamiento
de especies cinegéticas ....................................................................................................38,51 euros.
BONIFICACIONES. Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 70 %.
TASA POR AUTORIZACIÓN DE ACCIONES CINEGÉTICAS SOMETIDAS AL
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA (Nº Cód.:12025-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías
siguientes:
Viernes 20 de enero de 2023
4925
BONIFICACIONES:
La tramitación y estudio para la aprobación y para la modificación de plan técnico de caza
simplificado tendrá una bonificación del 70 % en la cuantía correspondiente.
TASA POR PERMISO PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN TERRENOS
CINEGÉTICOS BAJO GESTIÓN PÚBLICA Y EN ZONAS DE CAZA LIMITADA
GESTIONADAS. (Nº Cód.:12020-6)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá en función de la especie y
modalidad cinegética conforme a las cuantías siguientes:
1. Por permiso para caza menor.....................................................................5,65 euros.
2. Por permiso para montería o batida.........................................................11,33 euros.
3. Por permiso para rececho:
3.1. Ciervo, gamo o muflón........................................................................113,27 euros.
3.2. Corzo.....................................................................................................75,51 euros.
3.3. Cabra montés macho...........................................................................166,10 euros.
3.4. Cabra montés hembra o macho de gestión............................................37,76 euros.
4. Por permiso para rececho de gestión..........................................................7,54 euros.
5. Por permiso para montería/batida de gestión............................................38,51 euros.
6. Por captura en vivo de caza mayor.........................................................377,54 euros.
TASA POR EXAMEN DEL CAZADOR Y POR EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O
DUPLICADO DEL CARNÉ DEL CAZADOR. (Nº Cód.: 12021-5)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
1. Por cada solicitud de participación en el examen del cazador....................6,20 euros.
2. Por expedición, renovación o duplicado del carné del cazador..................10,23 euros
TASA POR AUTORIZACIÓN DE INTRODUCCIÓN, REINTRODUCCIÓN
REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS (Nº Cód.:12022-4)
O
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: la tasa se exigirá conforme a las bases y
cuantías siguientes:
Por cada solicitud de introducción, reintroducción o reforzamiento
de especies cinegéticas ....................................................................................................38,51 euros.
BONIFICACIONES. Las Sociedades Locales tendrán una bonificación del 70 %.
TASA POR AUTORIZACIÓN DE ACCIONES CINEGÉTICAS SOMETIDAS AL
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA (Nº Cód.:12025-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías
siguientes: