Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Tasas. Precios Públicos. (2023060215)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 14
Viernes 20 de enero de 2023

4927

TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA, (Nº Cód.: 12031-2)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a la siguiente
cuantía:
Por solicitud de licencia de pesca, por cada año de validez…………………………………...2,55 €.
BONIFICACIONES: Sobre la cuantía de la tasa se establece una bonificación del 25 %, que podrá
ser acumulable, para los siguientes supuestos:
• Para pescadores federados en la Federación Extremeña de Pesca.
• Para pescadores menores de 30 años.
• Para mujeres pescadoras.
• Para personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
• Para miembros de familias numerosas.
EXENCIÓN SUBJETIVA: Estarán exentos del pago de la tasa las personas mayores de sesenta y
cinco años con vecindad administrativa en Extremadura que soliciten en nombre propio la licencia
para la práctica de la pesca en la Comunidad autónoma de Extremadura.

TASA POR EXPEDICIÓN DE PERMISOS DE PESCA EN COTOS (Nº Cód.: 12032-1)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS: La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías
siguientes:
Clase 1ª............................................................................................................................ 26,18 €
Clase 2ª ........................................................................................................................... 13,33 €
Clase 3ª ............................................................................................................................. 5,25 €
Clase 4ª.............................................................................................................................. 2,78 €
Clase 5ª.............................................................................................................................. 1,45 €
Clase 6ª.............................................................................................................................. 1,07 €
EXENCIÓN SUBJETIVA:
(Establecida por la Ley 18/2001, de 14 de Diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura)
Estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el
domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal
y que la unidad familiar tenga una renta menor cinco veces el salario mínimo interprofesional.
TASA POR AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONCURSOS DE PESCA.
(Nº Cód.: 12036-4)
BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN:
Por Autorización para la celebración de Concursos de Pesca……………………………….65,33 €
EXENCIONES:
(Establecidas por la Ley 6/2008, de 26 de Diciembre, de Medias Fiscales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura)
• Los concursos puntuables: aquellos organizados por la Federación Extremeña de Pesca que formen
parte de sus clasificaciones o puntuaciones.
• Los Patronales o de fiestas locales: que corresponderán a una localidad o gremio.