Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064253)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo de "Programas de optimización de procesos administrativos y formación de profesionales de la Atención Primaria de Salud".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

4679

La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se
podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con
7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos
que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su
resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
Décima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes con terceros en ejecución de
las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose
a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
Parte interviniente.
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan
acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente
instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y