Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064253)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo de "Programas de optimización de procesos administrativos y formación de profesionales de la Atención Primaria de Salud".
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NÚMERO 13
4680
Jueves 19 de enero de 2023
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a
la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Duodécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto
de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas
que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos
del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento
y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes
lo firman electrónicamente.
Director Gerente del SES,
Directora-Gerente de FundeSalud,
CECILIANO FRANCO RUBIO
VERÓNICA MARTÍN GALÁN
4680
Jueves 19 de enero de 2023
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a
la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Duodécima. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto
de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas
que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos
del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento
y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes
lo firman electrónicamente.
Director Gerente del SES,
Directora-Gerente de FundeSalud,
CECILIANO FRANCO RUBIO
VERÓNICA MARTÍN GALÁN