Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064253)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo de "Programas de optimización de procesos administrativos y formación de profesionales de la Atención Primaria de Salud".
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4678
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 151.124,00 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria G/212B/22706 en base al siguiente desglose.
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el
momento de la firma del convenio.
Los fondos percibidos en el marco del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos
que se generen durante su ejecución.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre
de 2023.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento constituida por un
responsable de proyectos de FUNDESALUD y un subdirector de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, designados por quienes lo suscriben, respectivamente.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Jueves 19 de enero de 2023
4678
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 151.124,00 euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria G/212B/22706 en base al siguiente desglose.
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el
momento de la firma del convenio.
Los fondos percibidos en el marco del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos
que se generen durante su ejecución.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre
de 2023.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
A los efectos de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, ambas partes pactan la creación de una Comisión de Seguimiento constituida por un
responsable de proyectos de FUNDESALUD y un subdirector de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, designados por quienes lo suscriben, respectivamente.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.