Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064143)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en relación con el acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4575
constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben
este convenio.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las
dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir
en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones
previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Universidad de Extremadura
y dos en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En su primera reunión
elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Efectos y duración.
El presente Convenio específico entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente
durante un año.
Octava. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. L
as partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo
acuerdo.
2. En el caso de denuncia, la parte que así lo desee deberá comunicarlo por escrito a la otra
parte, con un mes de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
En ambos casos deberán finalizarse las tareas pendientes.
3. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
Jueves 19 de enero de 2023
4575
constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben
este convenio.
Sexta. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las
dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir
en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones
previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Universidad de Extremadura
y dos en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En su primera reunión
elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Efectos y duración.
El presente Convenio específico entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente
durante un año.
Octava. Modificación del convenio y causas de resolución.
1. L
as partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo
acuerdo.
2. En el caso de denuncia, la parte que así lo desee deberá comunicarlo por escrito a la otra
parte, con un mes de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.
En ambos casos deberán finalizarse las tareas pendientes.
3. Como causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones