Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064143)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en relación con el acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

4574

La financiación de la ejecución de las actuaciones contempladas en el objeto del presente Convenio estará sometida a la condición suspensiva relativa a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023.
Cuarta. Abono y justificación.
1. El pago de la cantidad a aportar por la Presidencia de la Junta de Extremadura se realizará
como sigue:
— Un primer 50 % de la cantidad estipulada en la cláusula anterior tras la firma del presente convenio.
— El segundo 50 %, tras la justificación del primer 50% de la aportación de la Presidencia
de la Junta de Extremadura.
2. L
 a Universidad de Extremadura deberá justificar debidamente los gastos que se deriven de
la ejecución de las actuaciones descritas en el apartado primero de la cláusula segunda,
mediante:
a. Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad
objeto del convenio.
b. Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes así como de
los documentos de pago de la totalidad de los gastos relacionados con el objeto del
convenio.
Asimismo, se admitirán gastos directamente relacionados con ejecución de actuaciones
previstas en el presente convenio, que tengan lugar en el último cuatrimestre de 2022.
3. Las cantidades abonadas por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la Universidad
que no respondan de manera indubitada a la finalidad para la que se entregaron, o no sean
justificadas en cualquiera de las formas anteriormente expuestas, deberán ser objeto de
devolución previo requerimiento de la Junta de Extremadura.
Quinta. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la
aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de
comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones,
inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas
o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer