Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022064143)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura en relación con el acercamiento de las políticas públicas de la Junta de Extremadura a la Comunidad Universitaria.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

4576

o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Novena. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran
implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le
sea de aplicación.
Décima. Régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto
en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. El Convenio supone un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.