Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4545
4. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido
y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Por tratarse de operaciones que reciben simultáneamente apoyo a través de préstamo
y de subvención, las personas destinatarias se comprometen a finalizar la ejecución de
las actuaciones previstas en el plazo establecido en las bases reguladoras, desde el día
siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las
inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de ejecución del Plan Empresarial de Instrumento Financiero.
c) Utilizar el préstamo para el fin previsto.
d) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, las inversiones para la que se
concedió el préstamo.
Artículo 12. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras
interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2022/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx
En el anexo IV se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR
Extremadura.
Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, resolviéndose por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los
requisitos del artículo 6 de esta Orden, hasta el 30 de julio de 2030 o hasta que se agote
el volumen máximo de préstamos garantizados.
Jueves 19 de enero de 2023
4545
4. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido
y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
Las personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Por tratarse de operaciones que reciben simultáneamente apoyo a través de préstamo
y de subvención, las personas destinatarias se comprometen a finalizar la ejecución de
las actuaciones previstas en el plazo establecido en las bases reguladoras, desde el día
siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las
inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de ejecución del Plan Empresarial de Instrumento Financiero.
c) Utilizar el préstamo para el fin previsto.
d) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, las inversiones para la que se
concedió el préstamo.
Artículo 12. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras
interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2022/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx
En el anexo IV se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR
Extremadura.
Artículo 13. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, resolviéndose por riguroso orden de entrada conforme se vayan solicitando por los interesados que cumplan los
requisitos del artículo 6 de esta Orden, hasta el 30 de julio de 2030 o hasta que se agote
el volumen máximo de préstamos garantizados.