Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

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b) Tanto la solicitud de prórroga como su resolución deberá efectuarse con anterioridad a
la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en
qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución
individual de concesión de la subvención en el caso de operaciones combinadas o de la
aprobación del préstamo en el caso de operaciones sin combinar.
El órgano gestor realizará las comprobaciones necesarias para valorar si efectivamente se
producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.
5. E
 l plazo máximo para resolver y notificar dicho procedimiento será de tres meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
Artículo 9. Límites en los importes del préstamo para la inversión.
El importe mínimo y máximo del préstamo garantizado de las operaciones a financiar será de
3.000,00 € como mínimo, y de 900.000,00 € como máximo.
Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. 
Por tratarse de operaciones combinadas para un misma operación se podrá presentar
solicitud de préstamo y solicitud de subvención, de conformidad con el apartado 2 j) del
artículo 1 de la esta orden y el Convenio de 6 de febrero de 2019, por el que se articula
el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER
2014-2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de
Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) (DOE n.º 40,
de 27 de febrero de 2019).
2. P
 ara poder acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero será necesario que el órgano instructor haya emitido previamente la resolución de la concesión de
la subvención.
3. En el caso que el interesado presente una solicitud de préstamo con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, las actuaciones no deben estar iniciadas.