Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

4543

Actuación 8.6.1 de la Submedida 8.6 del PDR 2014-2022 de Extremadura, aprobado por
Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 894 final, de 9 de febrero de 2022.
3. E
 n ningún caso, serán susceptibles de apoyo financiero mediante préstamo los costes no
subvencionables indicados en las bases reguladoras de las subvenciones indicadas en el
punto 2 j) del artículo 1 de la esta orden.
Tampoco serán susceptibles de apoyo financiero los siguientes:
— Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento financiero.
— La adquisición de equipamiento de segunda mano.
4. Las inversiones para las que se solicite un préstamo no podrán estar concluidas materialmente, ni se habrán ejecutado íntegramente a la fecha de resolución del reconocimiento
del derecho al préstamo, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado 5
del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Artículo 8. Límites en los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. E
 l préstamo sólo podrá ser utilizado por la persona destinataria final para financiar los
gastos de las operaciones destinadas a incrementar el valor de los productos forestales
y/o a inversiones en tecnologías forestales para la que ha obtenido el reconocimiento del
derecho al préstamo.
2. A
 l tratarse de operaciones combinadas será necesario finalizar la ejecución de las inversiones en el mismo plazo previsto en las operaciones apoyadas con subvención directa fijado
en las bases reguladoras de las subvenciones indicadas en el punto 2 j) del artículo 1.
3. En cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe de la
subvención más el importe del préstamo no podrá superar el importe de la operación. Para
realizar este cálculo se sumará el importe total del préstamo que esté garantizado para la
operación (excluyendo el capital circulante) y el importe de la subvención.
4. No obstante, cuando la persona solicitante de un préstamo compruebe la existencia de
alguna circunstancia sobrevenida, que impidiera llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de la subvención y/o
al intermediario financiero una solicitud de prórroga, debiendo ajustarse a los siguientes
términos:
a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada.