Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4542
gan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales y lo formalicen.
2. L
os intermediarios financieros serán aquellos organismos que ejecuten un instrumento
financiero.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.
Podrán obtener el reconocimiento las personas solicitantes de subvenciones destinadas a
apoyar inversiones del incremento del potencial forestal y de inversiones forestales el marco
de la Actuación 8.6.1: “Incremento del potencial forestal”, Submedida 8.6 “Inversiones en
tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales” del PDR Extremadura 2014-2022, y en concreto:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos
forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones
subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales privados.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en
adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número
702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las PYMES en
proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento
de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de
la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. El tipo de operación para la formalización de los préstamos garantizados con cargo al instrumento financiero que proporcionan una cobertura de los riesgos del crédito por cada
préstamo será de tipo combinado, que consiste en un préstamo garantizado por el instrumento financiero, más una subvención a fondo perdido para el mismo proyecto.
2. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero:
— Los gastos referidos a los costes subvencionables de las inversiones en tecnologías forestales establecidos en las convocatorias de las subvenciones correspondientes con la
Jueves 19 de enero de 2023
4542
gan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales y lo formalicen.
2. L
os intermediarios financieros serán aquellos organismos que ejecuten un instrumento
financiero.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.
Podrán obtener el reconocimiento las personas solicitantes de subvenciones destinadas a
apoyar inversiones del incremento del potencial forestal y de inversiones forestales el marco
de la Actuación 8.6.1: “Incremento del potencial forestal”, Submedida 8.6 “Inversiones en
tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales” del PDR Extremadura 2014-2022, y en concreto:
a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos
forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones
subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales privados.
b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en
adelante PYMES) no incluidas en el apartado anterior. Se entiende por PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede
de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número
702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Las PYMES en
proceso de constitución, deberán encontrarse legalmente constituidas, en el momento
de resolver la concesión y con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de
la subvención, deberán presentar la inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. El tipo de operación para la formalización de los préstamos garantizados con cargo al instrumento financiero que proporcionan una cobertura de los riesgos del crédito por cada
préstamo será de tipo combinado, que consiste en un préstamo garantizado por el instrumento financiero, más una subvención a fondo perdido para el mismo proyecto.
2. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero:
— Los gastos referidos a los costes subvencionables de las inversiones en tecnologías forestales establecidos en las convocatorias de las subvenciones correspondientes con la