Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

4541

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
1. O
 peración: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en las actuaciones financiadas por la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, de la submedida 8.6“Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales”del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura. Se entiende por inversión
elegible, aquella que cumple los requisitos para ser apoyada.
2. E
 quivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del
ESB valorado se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima al combinar
la subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida
en el anexo III del Reglamento (UE) 964/2014.
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. Los préstamos estarán destinados apoyar inversiones del incremento del potencial forestal
y de inversiones forestales en el marco de la Actuación 8.6.1: “Incremento del potencial
forestal, Submedida 8.6 “Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación,
movilización y comercialización de productos forestales” del PDR Extremadura 2014-2022,
aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2022) 894 final, de 9 de febrero de
2022.
2. Los préstamos serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. S
 e consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas que cumplan
los requisitos establecidos en esta Orden.
2. Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas solicitantes de
subvención para una misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos
6 y 7 de la presente Orden.
Artículo 5. Intermediarios financieros y persona destinataria final de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
1. T
 endrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe
favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obten-