Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

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2. Las personas interesadas deberán cumplimentar preferentemente su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo preferentemente de forma telemática a través de la plataforma “ARADO”, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la Plataforma “ARADO”, se presentará a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/
SEDE/), o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta
Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo
7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se
facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de
estos préstamos que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
En caso de interrupción en el funcionamiento de la Plataforma “ARADO”, o bien la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura, se publicará un anuncio por la Dirección General
de Política Forestal, en el que se establecerán los medios y lugares habilitados para presentar las solicitudes de subvención, de entre los señalados en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, hasta que se solucione la incidencia.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud,
debiendo la persona interesada aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y la
acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma.
4. L
 as solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería con
competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y serán resueltas por
la persona titular de la Secretaría General de la misma Consejería, o en su caso, por el
órgano en quien delegue.