Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

4547

5. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento del derecho
al préstamo a partir de los 10 días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la presente Orden.
6. E
 n aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo oposición o no
autorización expresa por parte de la persona solicitante, la Consejería con competencias en
materia de montes y aprovechamientos forestales estará autorizada a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos declarados en la solicitud o para elaborar el informe
de viabilidad crediticia. En el caso de no autorizar o mostrar oposición, deberá aportar la
documentación acreditativa que se solicite.
La consulta de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requerirá la autorización expresa de la persona interesada, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley
General Tributaria y el reciente Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2020. En
el caso de no autorizar expresamente dicha consulta deberá aportar certificado de estar al
corriente con la Hacienda estatal.
7. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
— Autorización a SAECA, según anexo II, debidamente cumplimentado y firmado, para
obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para
elaborar el Informe de viabilidad crediticia.
— Plan Empresarial de Instrumento Financiero, según anexo III, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud, si la hubiera) y prevista (una vez ejecutada la inversión en tecnologías forestales)
de la explotación forestal, incluyendo las actividades productivas (biomasa, madera en
rollo, aprovechamiento de resina, de piñón…etc.), las especies principales objeto de la
inversión, plan de financiación de las inversiones, etc.
— Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica: relación actualizada de quienes la integran, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación
legal de la misma, y autorización del solicitante a que la Administración recabe de oficio
la información a que se refiere el apartado 6.
8. La presentación de una nueva solicitud de reconocimiento del derecho a un préstamo, sin
que haya sido resuelta una solicitud anterior, supondrá la renuncia a la primera solicitud