Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

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presentada. En el caso de que ya hubiera sido resuelta favorablemente una solicitud anterior, no se admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta que se hubiera formalizado
el préstamo para el que haya sido reconocido el derecho o hubiera transcurrido el plazo
establecido para hacerlo.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
1. El Servicio competente en materia de montes y aprovechamientos forestales será el órgano
competente para la instrucción del procedimiento: analizará la solicitud y la documentación
que la acompaña, y tramitará la obtención del informe de viabilidad crediticia de SAECA.
2. Si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos establecidos se requerirá
para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
3. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir la documentación necesaria para acreditar alguno de los requisitos exigidos. En virtud de lo
dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo
máximo para resolver indicado en el artículo siguiente, por el tiempo que medie entre la
notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, por el del plazo
concedido.
Artículo 15. Resolución de Decisión Individual de Inversión.
1. L
 a persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia
de montes y aprovechamientos forestales, o en su caso, el órgano en quien delegue será,
la competente para emitir la Decisión Individual de Inversión que supondrá el reconocimiento del derecho al préstamo garantizado por el IFGC.
2. A
 la vista de lo establecido en el apartado anterior, el plazo máximo para resolver y notificar
la Decisión Individual de Inversión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
3. C
 ontra la Decisión Individual de Inversión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de notificación de resolución, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población