Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023

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y Territorio, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 16. Notificaciones.
Con objeto de lograr una mayor efectividad, todas aquellas notificaciones y comunicaciones,
que los órganos competentes de la Consejería con competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales dirijan a las personas interesadas, podrán efectuarse mediante
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado
en el que se encuentra expuesta la relación de afectadas, así como el acto de que se trate.
Artículo 17. Formalización del préstamo.
1. Para la formalización del préstamo, se deberá presentar en cualquiera de las entidades
financieras acogidas al convenio referenciado, la Decisión Individual de Inversión que reconoce el derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a
nombre de quien figure en la misma. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar,
en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo, pudiendo ser en cualquier caso inferiores.
2. El préstamo y la garantía en forma de aval individual que se suscribirá en el correspondiente contrato de afianzamiento mercantil con SAECA, en nombre del IFGC, deberán formalizarse en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la
Decisión Individual de Inversión.
3. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado en los términos y con los
requisitos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Controles.
La Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales podrá
realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el
cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. La persona destinataria final
y las entidades financieras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando
los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.