Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13

4550

Jueves 19 de enero de 2023

Artículo 19. Incumplimientos.
En relación a las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos
será el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las
condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas
aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
En los casos en los que la persona beneficiaria no ejecute el proyecto para el que ha percibido
el préstamo o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada se aplicará lo siguiente:
a) Cuando se detecte un incumplimiento de los compromisos previstos o que se confirme
una incompatibilidad de apoyos financieros, esta situación se pondrá en conocimiento
del Ministerio, y se procederá a liberar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación.
b) Si ejecutado el proyecto, se produjera un rebasamiento de los límites previstos en el artículo 8.3 se ajustará la ayuda total concedida, reduciéndose en primer lugar el importe
de la subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de enero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL