Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
4538
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación “ex ante” que defina el
nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance. Tras la publicación, en
mayo de 2016, de la preceptiva evaluación “ex ante” del IFGC, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por
el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se
desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.
Entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Versión 8 aprobada el 9 de febrero de 2022, a las que corresponden los proyectos que pueden ser
objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Actuación 8.6.1”incremento del potencial forestal” de la Submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y
para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales cofinanciada
por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo,
proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para
cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que
equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo
individual, establecida en el 80 %, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento
financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera,
que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen
total de préstamos que pueden ser garantizados.
En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo
que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector forestal de Extremadura. En
segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento
de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de
subvenciones convocadas al amparo de la Submedida 8.6 anteriormente citada.
Esta vinculación del instrumento financiero con las subvenciones de la submedida 8.6 del
Programa de Desarrollo Rural permitirá para que los beneficiarios finales de este instrumento
puedan desarrollar su actividad emprendedora en el sector forestal, lo que se traducirá en un
impacto positivo en la fijación de la población en entornos rurales, además de contribuir al
desarrollo económico y social del sector en Extremadura.
Jueves 19 de enero de 2023
4538
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación “ex ante” que defina el
nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance. Tras la publicación, en
mayo de 2016, de la preceptiva evaluación “ex ante” del IFGC, el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 6 de febrero de 2019 suscribieron el convenio por
el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022. Según este Acuerdo, las actuaciones del instrumento financiero se
desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados para la financiación rural.
Entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, Versión 8 aprobada el 9 de febrero de 2022, a las que corresponden los proyectos que pueden ser
objeto de financiación a través del instrumento financiero, se encuentra la Actuación 8.6.1”incremento del potencial forestal” de la Submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y
para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales cofinanciada
por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos préstamos se integrarán en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo,
proporcionando a las personas destinatarias finales la cobertura del riesgo de impago para
cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, que
equivale a la cuantía a la que hará frente el IFGC ante una primera pérdida de un préstamo
individual, establecida en el 80 %, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento
financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera,
que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen
total de préstamos que pueden ser garantizados.
En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo
que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector forestal de Extremadura. En
segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento
de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de
subvenciones convocadas al amparo de la Submedida 8.6 anteriormente citada.
Esta vinculación del instrumento financiero con las subvenciones de la submedida 8.6 del
Programa de Desarrollo Rural permitirá para que los beneficiarios finales de este instrumento
puedan desarrollar su actividad emprendedora en el sector forestal, lo que se traducirá en un
impacto positivo en la fijación de la población en entornos rurales, además de contribuir al
desarrollo económico y social del sector en Extremadura.