Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13

4539

Jueves 19 de enero de 2023

Esta norma se desarrolla en 19 artículos, una disposición final única y cuatro Anexos relativos
a: Anexo I: Solicitud: Datos generales, Anexo II: Autorización a SAECA para la emisión de
informe de viabilidad crediticia, Anexo III: Contenido del plan empresarial del Instrumento
financiero, Anexo IV. Características de los préstamos.
En esta norma se integran en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de
las atribuciones conferidas en materia de monte y aprovechamientos forestales por el artículo
10.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. E
 s objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (“IFGC”) para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el marco de la Actuación 8.6.1: Incremento del potencial forestal, de la “Submedida 8.6;
Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales”del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, y definidos
mediante el Convenio firmado el 6 de febrero de 2019 por el que se articula el acuerdo de
financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2022 entre
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
2. Además de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo