Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Préstamos. (2023050011)
Orden de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 19 de enero de 2023
I
4537
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento
para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de
Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050011)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus
competencias exclusiva la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad
Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de
procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas
y la ciudadanía.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 establece como objetivo en una
de sus líneas estratégicas el facilitar el acceso a la financiación, mediante la implantación
de un instrumento financiero para financiar inversiones relacionadas con el desarrollo rural,
buscando el efecto multiplicador de las inversiones por su capacidad para combinar recursos
públicos y privados. Además, entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2022, se establece que pueden ser objeto de financiación a través del
instrumento financiero de gestión centralizada, la medida 8.6 relativa a las “inversiones en
tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales”
De acuerdo con lo anterior, esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento para el
acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en
adelante “IFGC”) para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la
transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, todo ello, a través de la Actuación 8.6.1: Incremento del
potencial forestal, Instrumento Financiero, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2022, de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura.
Jueves 19 de enero de 2023
I
4537
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
ORDEN de 11 de enero de 2023 por la que se establece el procedimiento
para el acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de
Gestión Centralizada para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023050011)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.7 establece como una de sus
competencias exclusiva la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad
Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.
Igualmente, en su artículo 7.6, en el marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de
procesos innovadores, así como el acceso a las nuevas tecnologías por parte de las empresas
y la ciudadanía.
El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 establece como objetivo en una
de sus líneas estratégicas el facilitar el acceso a la financiación, mediante la implantación
de un instrumento financiero para financiar inversiones relacionadas con el desarrollo rural,
buscando el efecto multiplicador de las inversiones por su capacidad para combinar recursos
públicos y privados. Además, entre las medidas del actual Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2022, se establece que pueden ser objeto de financiación a través del
instrumento financiero de gestión centralizada, la medida 8.6 relativa a las “inversiones en
tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos
forestales”
De acuerdo con lo anterior, esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento para el
acceso de préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (en
adelante “IFGC”) para inversiones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la
transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo del artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, todo ello, a través de la Actuación 8.6.1: Incremento del
potencial forestal, Instrumento Financiero, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2022, de la submedida 8.6; Inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales del Programa de Desarrollo
Rural de Extremadura.