Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060145)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023

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con alguna retama aislada. La modificación puntual no afecta a montes de dominio público
o protectores, y la afección a otros valores forestales es asumible.
Por el interior del nuevo sector planificado discurren los cauces de dos arroyos tributarios
de la Rivera de Alconera y un arroyo tributario de la Rivera de Zafra, que constituyen el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. El entorno de los arroyos
tributarios identificados, se ha establecido en la ordenación detallada, como Zonas Verdes.
En la ZFP y zona inundable determinadas en el estudio de inundabilidad, se deberán tener
en cuenta las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, e indicadas en los informes emitidos por el Organismo de cuenca.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes. La parcela objeto de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas “Sierra del Castelar” (YAC73017) y “Dehesa Boyal” (YAC73065) sin que pueda
descartarse la presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área
objeto de la propuesta.
La carretera EX-101, de N-630 a Fregenal de la Sierra, no linda con los terrenos objeto de
la modificación, pero si se encuentra afectada, porque se accede a través de un camino
que se inicia en la citada carretera. Actualmente existe un acceso con cuñas de aceleración
y deceleración para giros a derecha y carriles centrales de espera para realizar los giros a
la izquierda, que se considera adecuado.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de interven-