Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060145)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4448
ción ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a
cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo
de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas. Tiene especial importancia que, en la Zona de Flujo Preferente
y las zonas inundables determinadas en el estudio de inundabilidad, se tengan en cuenta
las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, y las indicadas en el informe emitido por el Organismo de cuenca. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir
sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma
que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente
de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
De acuerdo con la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal
de Zafra, el ámbito de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas “Sierra del Castelar” (YAC73017) y “Dehesa Boyal” (YAC73065), sin que pueda descartarse
la presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área objeto de la
propuesta. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una
afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar
a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en
cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el
catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura cualquier actuación que
pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Zafra requiere informe positivo del órgano competente en
materia de protección del patrimonio cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la
protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos
casuales.
Será necesario el informe vinculante de la Administración Titular de la carretera EX-101
previo a cualquier actuación de desarrollo que afecte a las zonas de influencia de la misma.
Miércoles 18 de enero de 2023
4448
ción ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a
cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo
de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas. Tiene especial importancia que, en la Zona de Flujo Preferente
y las zonas inundables determinadas en el estudio de inundabilidad, se tengan en cuenta
las limitaciones a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, y las indicadas en el informe emitido por el Organismo de cuenca. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir
sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma
que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente
de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
De acuerdo con la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal
de Zafra, el ámbito de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas “Sierra del Castelar” (YAC73017) y “Dehesa Boyal” (YAC73065), sin que pueda descartarse
la presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área objeto de la
propuesta. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una
afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar
a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en
cuenta la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el
catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura cualquier actuación que
pudiese afectar a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término municipal de Zafra requiere informe positivo del órgano competente en
materia de protección del patrimonio cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la
protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos
casuales.
Será necesario el informe vinculante de la Administración Titular de la carretera EX-101
previo a cualquier actuación de desarrollo que afecte a las zonas de influencia de la misma.