Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060145)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023

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do. Se informa que será necesario el informe vinculante de la Administración Titular de la
carretera previo a cualquier actuación de desarrollo que afecte a las zonas de influencia de
la carretera. En consecuencia, con lo anterior, se informa favorablemente la modificación
puntual, en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación
Urbana de Zafra, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado
en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra tiene por
objeto la reclasificación de 202.735,02 m2 de suelo no urbanizable (especialmente protegido de cauces y embalses, especialmente protegido de paisaje y común) a suelo urbanizable de uso global industrial, para la creación de un polígono agroindustrial (Sector RC-8).
Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a la parcela 54 del polígono 12 del
término municipal de Zafra.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación
puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable
sobre los mismos o sus valores ambientales.
El ámbito de actuación de la modificación puntual se caracteriza por tener pendientes suaves, y carecer por completo de arbolado, albergando únicamente formaciones de pastizal