Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060145)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4445
tamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dado
que las modificaciones propuestas se prohíben expresamente para el ámbito y entorno de
protección del patrimonio cultural. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar
las siguientes cuestiones:
— El Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, fue aprobado el 26 del 12 de 1988,
siendo anterior por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y no contiene referencia alguna a la
protección del patrimonio arqueológico en el término municipal.
— De acuerdo a la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal,
la parcela objeto de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas “Sierra
del Castelar” (YAC73017) y “Dehesa Boyal” (YAC73065) sin que pueda descartarse la
presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área objeto de la
propuesta.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección
directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en cuenta
la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de
acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura cualquier actuación que pudiese afectar
a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término
municipal de Zafra requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del
Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable con las siguientes recomendaciones, ampliación de la descripción de las medidas correctoras y ampliación del
procedimiento de suministro de agua.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada por la modificación puntual es la carretera EX-101, de N-630 a Fregenal de la Sierra.
La carretera EX-101 no linda con los terrenos objeto de la modificación, pero si afecta
porque se accede a través de un camino que se inicia en la citada carretera. Actualmente
existe un acceso con cuñas de aceleración y deceleración para giros a derecha y carriles
centrales de espera para realizar los giros a la izquierda. Este acceso se considera adecua-
Miércoles 18 de enero de 2023
4445
tamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dado
que las modificaciones propuestas se prohíben expresamente para el ámbito y entorno de
protección del patrimonio cultural. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar
las siguientes cuestiones:
— El Plan General de Ordenación Urbana de Zafra, fue aprobado el 26 del 12 de 1988,
siendo anterior por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y no contiene referencia alguna a la
protección del patrimonio arqueológico en el término municipal.
— De acuerdo a la información disponible en la Carta Arqueológica del término municipal,
la parcela objeto de la modificación está muy próxima a las zonas arqueológicas “Sierra
del Castelar” (YAC73017) y “Dehesa Boyal” (YAC73065) sin que pueda descartarse la
presencia de restos arqueológicos subyacentes, no detectados en el área objeto de la
propuesta.
Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección
directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberá tener en cuenta
la existencia de dichos yacimientos, que en la actualidad no están recogidos en el catálogo de la herramienta de planeamiento en vigor. Para la protección de estos enclaves, de
acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, y en el artículo 10 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura cualquier actuación que pudiese afectar
a los polígonos o enclaves inventariados o incluidos en la Carta Arqueológica del término
municipal de Zafra requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. En cuanto a la protección del
Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, se tendrá en cuenta lo establecido en
el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable con las siguientes recomendaciones, ampliación de la descripción de las medidas correctoras y ampliación del
procedimiento de suministro de agua.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada por la modificación puntual es la carretera EX-101, de N-630 a Fregenal de la Sierra.
La carretera EX-101 no linda con los terrenos objeto de la modificación, pero si afecta
porque se accede a través de un camino que se inicia en la citada carretera. Actualmente
existe un acceso con cuñas de aceleración y deceleración para giros a derecha y carriles
centrales de espera para realizar los giros a la izquierda. Este acceso se considera adecua-