Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060145)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4444
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que por el interior del nuevo sector
planificado discurren los cauces de dos arroyos tributarios de la Rivera de Alconera y un
arroyo tributario de la Rivera de Zafra, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Tras la aportación del estudio de inundabilidad solicitado, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras
de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años,
así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP), de los cauces que resultarían afectados por
el Sector RC-8: Polígono agroindustrial, previsto en la modificación puntual. En la ZFP y
zona inundable determinadas en el estudio, se deberán tener en cuenta las limitaciones
a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, e indicadas en el informe emitido por este Organismo de cuenca con fecha 1 de abril de 2022. La
documentación aportada no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actuación, ni
especifica el origen del recurso, y que consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que no existe ninguna solicitud de
concesión de aguas públicas, independientemente del abastecimiento municipal, a nombre
del Ayuntamiento de Zafra para el abastecimiento del futuro polígono agro-industrial. Las
captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma. No podrán acometerse el nuevo desarrollo urbanístico, mientras no se disponga de este derecho, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación
ante este Organismo de cuenca. Por tanto, se deberá solicitar la pertinente concesión de
agua para el abastecimiento del futuro polígono agro-industrial. Consultados los datos
obrantes en este Organismo, el municipio de Zafra junto con el de Puebla de Sancho Pérez
disponen de depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU) conjunta. Actualmente,
Zafra tiene una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de
1.353.456 m3/año. Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter,
por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que
ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo del nuevo
sector planificado. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para
satisfacer nuevas demandas hídricas, se deberá indicar el origen del recurso, así como el
consumo que supondrá el desarrollo del sector planteado. En el caso de que se pudiera
acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto
de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la
correspondiente concesión de aguas públicas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, direc-
Miércoles 18 de enero de 2023
4444
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que por el interior del nuevo sector
planificado discurren los cauces de dos arroyos tributarios de la Rivera de Alconera y un
arroyo tributario de la Rivera de Zafra, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Tras la aportación del estudio de inundabilidad solicitado, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras
de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años,
así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP), de los cauces que resultarían afectados por
el Sector RC-8: Polígono agroindustrial, previsto en la modificación puntual. En la ZFP y
zona inundable determinadas en el estudio, se deberán tener en cuenta las limitaciones
a los usos que se establecen en los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, e indicadas en el informe emitido por este Organismo de cuenca con fecha 1 de abril de 2022. La
documentación aportada no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actuación, ni
especifica el origen del recurso, y que consultadas las bases de datos de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha comprobado que no existe ninguna solicitud de
concesión de aguas públicas, independientemente del abastecimiento municipal, a nombre
del Ayuntamiento de Zafra para el abastecimiento del futuro polígono agro-industrial. Las
captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso
de la misma. No podrán acometerse el nuevo desarrollo urbanístico, mientras no se disponga de este derecho, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación
ante este Organismo de cuenca. Por tanto, se deberá solicitar la pertinente concesión de
agua para el abastecimiento del futuro polígono agro-industrial. Consultados los datos
obrantes en este Organismo, el municipio de Zafra junto con el de Puebla de Sancho Pérez
disponen de depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU) conjunta. Actualmente,
Zafra tiene una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de
1.353.456 m3/año. Actualmente, ya se está superando el volumen autorizado a verter,
por lo que el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que
ampare, tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo del nuevo
sector planificado. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para
satisfacer nuevas demandas hídricas, se deberá indicar el origen del recurso, así como el
consumo que supondrá el desarrollo del sector planteado. En el caso de que se pudiera
acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto
de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la
correspondiente concesión de aguas públicas.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, direc-