Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060145)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2021 del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra. Expte.: IA21/1521.
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NÚMERO 12

4443

Miércoles 18 de enero de 2023

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y
personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus
valores ambientales.
La Dirección General de Política Forestal informa que, en el término municipal de Zafra no
existe ningún monte catalogado de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún
otro monte de dominio público por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público (artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes).
Según lo anterior, los terrenos afectados, pertenecientes a la Dehesa Boyal, serían de
carácter patrimonial. La zona a reclasificar tiene pendientes suaves, inferiores al 10% con
carácter general y carece por completo de arbolado, albergando únicamente formaciones
de pastizal con alguna retama aislada.
En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba
que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección
a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación
propuesta.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de
ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo
que se estima que no presenta afección.