Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060124)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4370
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
1. L
a ejecución de las actividades que configuran el objeto de las presentes subvenciones se
ajustarán al contenido de los proyectos presentados, aportados por las entidades beneficiarias, y que consta en los expedientes administrativos correspondientes.
2. L
as entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de los proyectos subvencionados cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las entidades, no afecte a la finalidad y destino de las subvenciones concedidas,
no supongan un incremento de las cuantías de las subvenciones concedidas, no desvirtúen
sustancialmente los proyectos subvencionados o puedan constituir causa de incumplimiento conforme a la Resolución de Concesión, de acuerdo con lo expuesto en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
3. S
e autorizarán únicamente modificaciones de los proyectos subvencionados cuando las entidades beneficiarias justifiquen adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación
se mejore las condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias
de salud pública u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto
subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la
metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte
más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
4. A
este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales y no sustanciales del proyecto, tramitándose acorde a dicha consideración, las recogidas en el ya mencionado resuelvo
decimoséptimo de la convocatoria.
5. E
n todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación
de la correspondiente resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la
concurrencia.
Cuarto. Medios a emplear.
1. L
as entidades beneficiarias podrán contratar, con cargo a los proyectos presentados, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador,
administrativo, becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas
y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios
que a él se adscriban, ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que
al efecto se estipulen.
2. Este personal no tendrá la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura
ni en régimen laboral ni estatutario ni en ningún otro tipo, dependiendo orgánica y funcio-
Miércoles 18 de enero de 2023
4370
Tercero. Proyecto y modificaciones del proyecto.
1. L
a ejecución de las actividades que configuran el objeto de las presentes subvenciones se
ajustarán al contenido de los proyectos presentados, aportados por las entidades beneficiarias, y que consta en los expedientes administrativos correspondientes.
2. L
as entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de los proyectos subvencionados cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las entidades, no afecte a la finalidad y destino de las subvenciones concedidas,
no supongan un incremento de las cuantías de las subvenciones concedidas, no desvirtúen
sustancialmente los proyectos subvencionados o puedan constituir causa de incumplimiento conforme a la Resolución de Concesión, de acuerdo con lo expuesto en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.
3. S
e autorizarán únicamente modificaciones de los proyectos subvencionados cuando las entidades beneficiarias justifiquen adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación
se mejore las condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias
de salud pública u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto
subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la
metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte
más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
4. A
este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales y no sustanciales del proyecto, tramitándose acorde a dicha consideración, las recogidas en el ya mencionado resuelvo
decimoséptimo de la convocatoria.
5. E
n todo caso, las alteraciones en el proyecto que pudieran dar lugar a la modificación
de la correspondiente resolución de concesión no podrán suponer una alteración de la
concurrencia.
Cuarto. Medios a emplear.
1. L
as entidades beneficiarias podrán contratar, con cargo a los proyectos presentados, conforme a la legislación vigente y con carácter temporal, personal (especializado, colaborador,
administrativo, becario, etc.) para adscribirlo al cumplimiento de las tareas comprometidas
y que se desarrollarán con arreglo al propio plan de trabajo y con empleo de los medios
que a él se adscriban, ateniéndose a las normas generales de funcionamiento interno que
al efecto se estipulen.
2. Este personal no tendrá la condición de personal dependiente de la Junta de Extremadura
ni en régimen laboral ni estatutario ni en ningún otro tipo, dependiendo orgánica y funcio-