Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060124)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4380
4. De igual modo, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se dará
publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del
Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Incumplimiento y reintegro.
1.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en
tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
percibida así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
4. S
e considera que el cumplimiento del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos
presupuestos. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no
ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
5. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
Miércoles 18 de enero de 2023
4380
4. De igual modo, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se dará
publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del
Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Incumplimiento y reintegro.
1.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la
subvención así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del reintegro de las cantidades percibidas en
tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención
percibida así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular
la obligación de devolución de la ayuda percibida, atendiendo al grado y características del
incumplimiento en que haya incurrido la beneficiaria.
4. S
e considera que el cumplimiento del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la entidad beneficiaria haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos
presupuestos. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención en la parte no
ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.
5. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.