Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060124)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4379
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas e ingresos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entres públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total
de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Decimotercero. Inspección, seguimiento y control.
1. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a
las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas y a
cualquier otro organismo de control.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y, en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde
se ejecuta la actividad subvencionada.
Decimocuarto. Publicidad.
1. L
as entidades beneficiarias deberán adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente,
deberá especificar que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del
Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera
indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género
y Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura.
2. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste
ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría
de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así
como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá realizar la aportación del material gráfico
(folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
3. La concesión de las presentes subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 18 de enero de 2023
4379
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas e ingresos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entres públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total
de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
Decimotercero. Inspección, seguimiento y control.
1. L
as entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a
las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las auditorías del Tribunal de Cuentas y a
cualquier otro organismo de control.
2. L
as entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos y, en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde
se ejecuta la actividad subvencionada.
Decimocuarto. Publicidad.
1. L
as entidades beneficiarias deberán adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente,
deberá especificar que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del
Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera
indubitada la financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género
y Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura.
2. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste
ha sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría
de Estado de Igualdad), en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así
como el logotipo de Pacto de Estado. Se deberá realizar la aportación del material gráfico
(folleto, carteles, tríptico), fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
3. La concesión de las presentes subvenciones será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura.