Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060124)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023

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e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por la Secretaría
General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
g. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el
proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, así como a cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras,
en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.