Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060124)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4377
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo
de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, ha sido aprobada una Guía de justificación de subvenciones por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Undécimo. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria de
estas subvenciones y en la presente resolución de concesión.
b. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo
III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en el que se haya realmente producido. Si se hubiera producido antes de la resolución de concesión, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que la misma es
notificada.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el
punto anterior de esta Resolución.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo vigésimo de
la convocatoria.
Miércoles 18 de enero de 2023
4377
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo
de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. E
n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la
presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del importe restante
de la ayuda, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, ha sido aprobada una Guía de justificación de subvenciones por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Undécimo. Obligaciones generales de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria de
estas subvenciones y en la presente resolución de concesión.
b. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo
III que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la
fecha en el que se haya realmente producido. Si se hubiera producido antes de la resolución de concesión, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que la misma es
notificada.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el
punto anterior de esta Resolución.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo vigésimo de
la convocatoria.