Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060124)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 22 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 12
4381
Miércoles 18 de enero de 2023
Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo, órgano que dicta la presente resolución, o directamente ante la Consejera de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, órgano competente para resolverlo, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
4381
Miércoles 18 de enero de 2023
Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo, órgano que dicta la presente resolución, o directamente ante la Consejera de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, órgano competente para resolverlo, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ