Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060049)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4348
g. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el
proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, así como a cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la presente Convocatoria y sus bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación
vigente.
Decimonoveno. Justificación.
1. L
as entidades beneficiarias de la subvención, de acuerdo a lo establecido en los artículos
35 y 36 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán
presentar durante el plazo de justificación una cuenta justificativa del gasto realizado,
constituyendo tal rendición un acto obligatorio de las entidades beneficiarias que contendrá
la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado, (según
modelo incluido en la Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo), que
contendrá:
Miércoles 18 de enero de 2023
4348
g. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el
proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la ayuda.
h. Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, si no se ha autorizado la comprobación de oficio.
i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, así como a cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k. Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la presente Convocatoria y sus bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación
vigente.
Decimonoveno. Justificación.
1. L
as entidades beneficiarias de la subvención, de acuerdo a lo establecido en los artículos
35 y 36 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán
presentar durante el plazo de justificación una cuenta justificativa del gasto realizado,
constituyendo tal rendición un acto obligatorio de las entidades beneficiarias que contendrá
la siguiente documentación:
a. Memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto realizado, (según
modelo incluido en la Guía de Justificación de estas Subvenciones aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo), que
contendrá: