Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023060049)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4347
7. El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en
el Anexo V de la presente Convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones
del mismo.
8. E
l tiempo de permanencia de la placa o cartel publicitario será un año tras la finalización
de la ejecución el programa.
Decimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las Bases Reguladoras, la presente Convocatoria y la
Resolución de Concesión de Ayuda.
b. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el Anexo
III que al respecto se incluye en la presente Convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el
Resuelvo Decimoctavo de esta Convocatoria.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el Resuelvo Decimosexto anterior.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por la Secretaría
General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
Miércoles 18 de enero de 2023
4347
7. El contenido del cartel o placa informativa deberá ajustarse al modelo que se acompaña en
el Anexo V de la presente Convocatoria y, en todo caso, a las peculiaridades y especialidades recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura en cuanto a dimensiones
del mismo.
8. E
l tiempo de permanencia de la placa o cartel publicitario será un año tras la finalización
de la ejecución el programa.
Decimoctavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las Bases Reguladoras, la presente Convocatoria y la
Resolución de Concesión de Ayuda.
b. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el Anexo
III que al respecto se incluye en la presente Convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que se haya realmente producido.
c. Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo en los términos y forma establecidos en el
Resuelvo Decimoctavo de esta Convocatoria.
d. Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el Resuelvo Decimosexto anterior.
e. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f. En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por la Secretaría
General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.