Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064037)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4474
cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del
Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/,
dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
6. Para las personas jurídicas, la solicitud en modelo normalizado y acompañada de la documentación establecida en el apartado quinto de la presente resolución, se presentará
obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia
de empleo.
7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, en su
caso, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los
términos y condiciones establecidos en la propia Resolución, y ello sin perjuicio del derecho
al desistimiento de la solicitud o a la renuncia al derecho que se adquiera en el supuesto de
concesión de la subvención, que los interesados puedan ejercitar.
Quinto. Documentación adjunta.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR NECESARIAMENTE POR TODOS LOS SOLICITANTES,
CON INDEPENDENCIA DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD DE LA
AYUDA.
a. Declaración de la empresa donde se detalle la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.
b. S
i la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión.
Miércoles 18 de enero de 2023
4474
cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera
de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del
Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/,
dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia de empleo.
6. Para las personas jurídicas, la solicitud en modelo normalizado y acompañada de la documentación establecida en el apartado quinto de la presente resolución, se presentará
obligatoriamente a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica
https://sede.gobex.es/SEDE/, dirigiéndose a la Consejería con competencias en materia
de empleo.
7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos
establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, en su
caso, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los
términos y condiciones establecidos en la propia Resolución, y ello sin perjuicio del derecho
al desistimiento de la solicitud o a la renuncia al derecho que se adquiera en el supuesto de
concesión de la subvención, que los interesados puedan ejercitar.
Quinto. Documentación adjunta.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR NECESARIAMENTE POR TODOS LOS SOLICITANTES,
CON INDEPENDENCIA DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD DE LA
AYUDA.
a. Declaración de la empresa donde se detalle la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.
b. S
i la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión.