Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064037)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 12
Miércoles 18 de enero de 2023
4473
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Solicitudes, plazo y forma de presentación. Subsanación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando una
misma entidad solicitante haya realizado más de una contratación susceptible de beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente propuesta y tengan la misma fecha de inicio,
en cuyo caso se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.
2. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes
será de un año, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del
Extremadura la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone
el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del
artículo 29 de la citada norma.
3. Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar
las subvenciones dentro del plazo de dos meses, empezando a computar dicho plazo desde
la fecha de inicio de la contratación o desde la fecha de transformación de la contratación
temporal con persona con discapacidad, en indefinida.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al
Anexo I “Solicitud de subvención”, y que estará disponible en el apartado de ayudas de la
web www.extremaduratrabaja.juntaex.es. Dicha solicitud deberá presentarse cumplimentada en todos sus extremos, preferentemente utilizando la herramienta informática habilitada al efecto en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es y según las instrucciones
establecidas en la misma. Cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Para que la solicitud tenga plenos efectos jurídicos, deberá
registrarse en los términos y lugares determinados en el apartado siguiente.
5. Para personas físicas, la solicitud en modelo normalizado y acompañada de la documentación establecida en el apartado quinto de la presente resolución, podrá presentarse ante
Miércoles 18 de enero de 2023
4473
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Solicitudes, plazo y forma de presentación. Subsanación.
1. Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando una
misma entidad solicitante haya realizado más de una contratación susceptible de beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente propuesta y tengan la misma fecha de inicio,
en cuyo caso se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.
2. El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes
será de un año, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del
Extremadura la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, tal y como dispone
el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del
artículo 29 de la citada norma.
3. Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar
las subvenciones dentro del plazo de dos meses, empezando a computar dicho plazo desde
la fecha de inicio de la contratación o desde la fecha de transformación de la contratación
temporal con persona con discapacidad, en indefinida.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al
Anexo I “Solicitud de subvención”, y que estará disponible en el apartado de ayudas de la
web www.extremaduratrabaja.juntaex.es. Dicha solicitud deberá presentarse cumplimentada en todos sus extremos, preferentemente utilizando la herramienta informática habilitada al efecto en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es y según las instrucciones
establecidas en la misma. Cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Para que la solicitud tenga plenos efectos jurídicos, deberá
registrarse en los términos y lugares determinados en el apartado siguiente.
5. Para personas físicas, la solicitud en modelo normalizado y acompañada de la documentación establecida en el apartado quinto de la presente resolución, podrá presentarse ante