Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4175

informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés
Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no
se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional)
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, en vigor desde 27 de junio de 2019.
— Con fecha 26 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de la
DGS emite Informe de Afección a la Biodiversidad favorable, manifestando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la
Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan
una serie de condiciones.
Las actividades solicitadas no se encontrarían incluidas dentro de lugares de la Red
Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:


– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Cód. U.E. 5330). Hábitat de interés
comunitario incluido en el anexo I de la Directiva Hábitats e incluido como elemento
clave en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo. Afección por alteración de
hábitat. Afección de degradación por eliminación.

Teniendo en cuenta que las actuaciones proyectadas están puntualmente localizadas
y que no se afecta de forma significativa hábitat, se considera que las actuaciones no
afectarán de forma apreciable a la biodiversidad de la zona siempre y cuando se lleven
a cabo las medidas preventivas, correctoras y complementarias siguientes::


– Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará
inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad y/o Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal
circunstancia.



– Se llevarán todas las medidas propuestas en la restauración ambiental de los terrenos
descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, que consisten en siembra de gramíneas