Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4174

– Que si se prevé la construcción de viales, se deberán respetar las capacidades hidráulicas de los cursos de agua y vaguadas afectados, sin afectar negativamente la
calidad de las aguas.


– Que de preverse la ejecución de un vallado en la instalación que discurra por el DPH
y sus zonas de policía, deberán contar con su correspondiente autorización por parte
de esta CHT, de carácter provisional y a título precario, salvo que se eleve a definitiva a través del oportuno expediente de deslinde ante ese organismo de cuenca. La
misma deberá ser desmontable y con puertas de acceso bien indicadas, que posibiliten el paso público peatonal y el desarrollo de los servicios de vigilancia. Además, la
administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir esas obras por
causa de crecidas ordinarias o extraordinarias.



– Que respecto de la maquinaria a utilizar, se indica la necesidad de hacer una gestión
adecuada de aquellos residuos líquidos que pueda generar, al objeto de prevenir la
contaminación de las aguas; que se ubique, con sus instalaciones auxiliares y acopio
de materiales, en zonas de solera impermeable con zanja de recogida de vertidos,
que sean recogidos y gestionados de forma adecuada.



– Que en las zonas donde se desarrollen actividades susceptibles de provocar contaminación de las aguas, estas deberán estar impermeabilizadas, además de debidamente confinadas para evitar desbordamientos contaminantes.



– Que se tenga en cuenta el posible impacto hidrológico por la remoción de materiales
durante las fases de construcción, y su posterior arrastre pluvial, con el consecuente
incremento de solidos en los cauces, para lo cual habrá de tomar medidas preventivas
al respecto el promotor.



– Que respecto a captaciones de agua y su infraestructura asociada (si existiera), en
la consideración de que la seguridad de las mismas es una obligación de sus propietarios y/o titulares, quienes deben adoptar las medidas que sean necesarias durante
toda su vida útil, incluidas su construcción y desmantelamiento, se ha de considerar
que pozos y sondeos deben estar señalizados, vallados, tapados y sellados, para la
protección de personas, animales y del propio acuífero frente a contaminación. En el
caso de los que estén fuera de uso, el sellado deberá ser definitivo. En este sentido,
la CHT, indica al promotor que de observar alguna estructura de las descritas, carente
de seguridad o abandonada, deberá ejecutar las medidas necesarias que garanticen
su seguridad frente a posibles accidentes, o su clausura, si fuera necesario.

— En fecha 19 de octubre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en relación a la consulta recibida