Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

4173

En lo referente a saneamientos y vertidos, la CHT indica que con carácter general
están prohibidos los vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales
susceptibles de contaminar aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con una autorización previa por ese organismo
de cuenca.
A continuación, se señala por la CHT en relación a las autorizaciones de vertidos:


– Que no se autorizan vertidos individuales al DPH de ser parte de una comunidad o
aglomeración urbana, que cuente con una red general de saneamiento, a la que deberá conectarse.



– Que de no ser posible una conexión a una red general de saneamiento, se deberán
unificar todos los flujos de aguas residuales generados por la actividad para su conducción estanca hacia una única instalación de tratamiento con evacuación en un
único punto de vertido final, que de tener que verter al DPH, deberá solicitar su preceptiva autorización, según sea el caso.



–Q
 ue las conducciones de las redes de saneamiento sean estancas, para evitar infiltraciones de aguas residuales a las aguas subterráneas.



– Que la red de saneamiento a utilizar se recomienda sea separativa, respecto de las
aguas pluviales. Y que en los casos de redes unitarias, se disponga de métodos o
dispositivos con la función de evitar vertidos de contaminantes al medio receptor
durante sucesos de lluvia.



– Que se realice una adecuada gestión que evite que las aguas de escorrentía pluvial
incorporen contaminación adicional que pueda contaminar las aguas continentales
o cualquier otro elemento del DPH, comprometiendo la consecución de los objetivos
medioambientales y el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el medio
receptor, conforme a la legislación de aguas.



– Que la reutilización de aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión
administrativa, que en el caso de un titular de una autorización de vertido de aguas a
depuradas, solo requerirá de autorización administrativas, en la que se incluyan unas
condiciones complementarias a las recogidas en la previa autorización del vertido.

Finalmente, como Otras Cuestiones, se indica por este este organismo de cuenca, la
necesidad de:


– Que los depósitos de combustibles, u otras sustancias susceptibles de contaminar el
medio hídrico, y sus redes de distribución estén debidamente sellados y estancos, con
revisiones periódicas al respecto.