Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060146)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Depósito de tierras excedentes VN-2 San Esteban del proyecto constructivo del tramo de la LAV Malpartida de Plasencia - Estación de Plasencia/Fuentidueñas", cuya promotora es UTE Plasencia, a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Plasencia. Expte.: IA22/1179.
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NÚMERO 11
Martes 17 de enero de 2023

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anterioridad al inicio de los trabajos, en las zonas de influencia de estas carreteras para
las actuaciones previstas (movimientos de tierra y restauración, accesos, señalización
de obra, etc.) conforme a lo establecido en el capítulo V, Uso y defensa de la carretera,
de la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. Y concluía, informando de la no existencia de inconvenientes a las actuaciones contempladas en el documento ambiental del
proyecto presentado.
— En fecha 6 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT, en adelante) emite un informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del
proyecto, que, a juicio de esa Confederación, pudieran derivarse del mismo, así como
cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del
medio ambiente.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la parcela se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000,
correspondientes al LIC “ARROYOS BARBAÓN Y CALZONES - ES030_LICSES4320060”.
Por otro lado, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible
“EMBALSE DE ALCÁNTARA 2 –ESCM552” y en zonas de influencia de Reservas Naturales
Fluviales “RÍO BARBAÓN -ES030RNF082”.
En el apartado de aguas superficiales, la parcela se encuentra interceptada por el Arroyo y Vega de las Abazas, existiendo otros cauces a mayor distancia. Se indica por la
CHT que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA),
así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) es preceptiva su autorización
para el caso de cualquier actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico (DPH) o en Zonas de servidumbre (banda de 5 m, en general) y de Policía (banda
de 100 m, en general), no autorizándose en ningún caso dentro del DPH instalaciones
destinadas al albergue a personas.
Con relación a las aguas subterráneas, se indica que la parcela no se asienta sobre
ninguna masa.
La CHT advierte que, aunque en la documentación aportada no se indica por el promotor de la realización de abastecimientos de agua del DPH, si se decidiera realizarlo, sería
necesario un título concesional previo a su empleo solo otorgable por este organismo.
En este sentido, se indican los posibles tipos de solicitudes al respecto y se aclara que
de mediar algún título concesional en vigor y se quisiera efectuar una variación en el
mismo, sería necesario una autorización previa por la CHT.